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El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

¿A que se le puede hacer control social?

Toda la gestión del CDAC puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas

 

¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?

Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:

  • Ley 1757 de 2015 «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática», artículos 60 al 72.
  • Ley 850 de 2003 «Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas»
  • Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. Teniendo en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el control social debe sujetarse a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

 

 

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